Pensión de alimentos y COVID 19.

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Sin duda esta pandemia, ha afectado gravemente a nuestros cimientos económicos. La sociedad sobre las que hemos diseñado hasta ahora nuestra forma de vida, y con una serie de prioridades, en menos dos meses, han sido invertidas, han cambiado las necesidades,y los sistemas firmemente establecidos han sido doblegados al enemigo invisible COVID 19.

Los que nos dedicamos a la familia, desde todos los ámbitos, preveemos grandes modificaciones en el sistema establecido, y ya se prevé una enorme litigiosidad, apelando a una Justicia que ya venía desgastada, colapsada, y sin gran capacidad de respuesta sobre todo en este ámbito tan delicado y vulnerable como es la familia en situaciones de crisis, económicas, parentales, afectivas o de cualquier índole.

Desde el Ministerio de Justicia, junto con el Consejo General del Poder Jucicial, y otros agentes sociales de importante calado en esta materia, a sabiendas de la situaciones de crisis economicas en las familias , por pérdidas de empleo, situaciones de ERTE , etc… se ha previsto una modificación de la Ley Procesal para agilizar este tipo de procedimientos de modificaciones de las pensiones de alimentos, con un procedimiento rápido, para dar respuesta efectiva a situaciones de importante calado en la familia, y sobre todo , en la protección de los menores.

Mi duda, sin embargo es, a mas rapidez, mejor resultado? Es posible con el gran numero de asuntos que van a entrar en los Juzgados de forma inmediata? La falta de medios, de personal, de recursos, podrá sostener la rapidez que tanto promulga ahora el legislador? En mi opinión NO, y desde luego el legislador a sabiendas de esto mismo promulga en esa misma Ley el uso de métodos alternativos de conflictos para no colapsar los Juzgados.

Sin duda LA MEDIACION, rápida, eficaz, confidencial, imparcial, económica , con un PROCESO JUSTO, con un MEDIADOR PROFESIONAL, podrá aportar a las familias una solución a su nueva situación, que ampare las necesidades de ambas partes, que proteja los intereses de los hijos, y que puedan aplicarse de forma rápida y efectiva, sin añadirle mas carga emocional a sus vidas que la ya vivida por la pandemia.

Cualquier método de resolución de conflictos siempre responderá de forma mas eficaz al problema planteado, con acuerdos con la eficacia y seguridad jurídica de una Sentencia.