IMPUESTO SOBRE LA RENTA TRAS LA SEPARACION O DIVORCIO

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Abogada familiar y mediadora en Madrid

En éste artículo vamos a centrarnos en los efectos fiscales de cara al cumplimiento de nuestra obligación a la hora de elaborar el impuesto sobre la renta de las personas físicas una vez que es firme una separación o divorcio. Con ello, pretendemos aclarar las posibles dudas que pueden surgir en cuanto a las posibles desgravaciones fiscales. Para ello nos centramos en varios aspectos que a continuación desarrollamos.

DESGRAVACION VIVIENDA HABITUAL CON HIPOTECA

La ley del IRPF establece que un contribuyente que, tras el divorcio o la separación, siga pagando la vivienda que fue la residencia habitual durante el matrimonio, podrá seguir deduciéndose por ella, siempre que siga viviendo allí la expareja y los hijos.

Cuando los pagos de las cuotas de la hipoteca sean abonados exclusivamente por uno de los cónyuges, éste puede aplicarse la deducción por adquisición de vivienda habitual al 100%, y no solo en la proporción que le corresponde en el préstamo, todo ello si la vivienda fue adquirida antes del  año 2013. Y ello sin perjuicio de que, en caso de impago, el prestamista pueda reclamar contra cualquiera de quienes figuran como prestatarios.

DESGRAVACION POR HIJOS

Como norma general, en el caso de que la guarda y custodia corresponda a uno de los progenitores, éste será quien tenga derecho a desgravar por los hijos.

Sólo el padre o madre que conviva con ellos podrá hacer la declaración de la renta incluyendo a sus hijos. En el caso de separación o divorcio, dependerá del quién tenga la custodia de los hijos. Para los casos de custodia compartida, como práctica habitual se recomienda alternar cada año.

DESGRAVACION POR PENSION DE ALIMENTOS

Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general, sino que se sujetan a un tratamiento especial consistente en que cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y, el contribuyente no conviva con el hijo ni tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto.

DESGRAVACION POR PENSION COMPENSATORIA

La pensión compensatoria tributa como rendimiento del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el cónyuge receptor, como ocurre con el resto de ingresos que perciben los trabajadores por cuenta ajena.

El pago de la pensión compensatorio  se puede deducir del IRPF en la declaración de la renta para el pagador de la misma.  Concretamente, adjuntando los datos y características de los desembolsos en la casilla 423.